Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
I.2.1.
El accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente la acción planteada, agregando que el incidente de extinción de la acción del presente caso, fue formulado en mérito a lo establecido por el art. 27 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, frente a la existencia de un acuerdo transaccional de la reparación del daño y que la víctima desistió mediante memorial ante el Ministerio Publico. Dicho incidente tiene un tratamiento especial conforme al art. 314 del CPP; situación que no fue considerada por la autoridad judicial demandada hasta el día de la presentación de la acción de defensa, generando una mora indebida y la lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- i)
- III.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. El trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3º Llamar severamente la atención
- MAGISTRADA