SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

1)

El peticionante de tutela, a través de sus representantes, reiteró los términos de la presente acción tutelar y ampliando la misma, sostuvo que: 1) Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estupro, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) En la audiencia de cesación de la detención preventiva de 11 de octubre de 2019, se rechazó su solicitud ignorando la jurisprudencia constitucional, argumentando que no presentó el SIPPASE y que el certificado del REJAP no se encontraba actualizada, a pesar que fue emitido en el mes de septiembre días antes de la realización de dicha audiencia; por lo que, planteó recurso de apelación incidental contra esa decisión; 3) En el recurso de apelación planteado, pidió la modificación de lo dispuesto por el Tribunal a quo, al no haber cumplido el lineamiento jurisprudencial constitucional que es de carácter vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio; 4) No puede sustentarse la probabilidad de autoría como riesgo procesal; señalando que, dichos elementos están vinculados con el peligro efectivo para la sociedad y la víctima; 5) La jurisprudencia constitucional indica que una resolución no debe basarse en elementos subjetivos, sino que debe ser proporcional y demostrar, ingresando al fondo del asunto, en qué medida un imputado es un peligro para la víctima y no basarse en presunciones; y, 6) Los Vocales demandados expusieron una fundamentación escueta al indicar únicamente que, en base al art. 60 de la CPE, se rechace el riesgo procesal, sin ingresar al análisis de fondo y sin fundamentar por qué se incumple la sentencia constitucional citada que, es una garantía del debido proceso, vulnerando su derecho a la libertad puesto que se encuentra detenido preventivamente.

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones -derecho, garantía y principio-, a la libertad, celeridad, presunción de inocencia y a la defensa en su vertiente a ser oído; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 555/2019, que confirma el rechazo de la cesación de la detención preventiva, sin fundamentación ni motivación, basado en elementos subjetivos y en base únicamente al art. 60 de la CPE, sin efectuar una valoración integral del REJAP que presentó para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, ignorando la jurisprudencia constitucional de la SCP 0185/2019-S3; por lo que, solicita que: 1) Se revoque el referido Auto de Vista, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) “…se convoque a una nueva audiencia de apelación bajo los lineamientos emitidos por vuestras autoridades…” (sic.).