SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
1)
El peticionante de tutela, a través de sus representantes, reiteró los términos de la presente acción tutelar y ampliando la misma, sostuvo que: 1) Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estupro, ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 2) En la audiencia de cesación de la detención preventiva de 11 de octubre de 2019, se rechazó su solicitud ignorando la jurisprudencia constitucional, argumentando que no presentó el SIPPASE y que el certificado del REJAP no se encontraba actualizada, a pesar que fue emitido en el mes de septiembre días antes de la realización de dicha audiencia; por lo que, planteó recurso de apelación incidental contra esa decisión; 3) En el recurso de apelación planteado, pidió la modificación de lo dispuesto por el Tribunal a quo, al no haber cumplido el lineamiento jurisprudencial constitucional que es de carácter vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio; 4) No puede sustentarse la probabilidad de autoría como riesgo procesal; señalando que, dichos elementos están vinculados con el peligro efectivo para la sociedad y la víctima; 5) La jurisprudencia constitucional indica que una resolución no debe basarse en elementos subjetivos, sino que debe ser proporcional y demostrar, ingresando al fondo del asunto, en qué medida un imputado es un peligro para la víctima y no basarse en presunciones; y, 6) Los Vocales demandados expusieron una fundamentación escueta al indicar únicamente que, en base al art. 60 de la CPE, se rechace el riesgo procesal, sin ingresar al análisis de fondo y sin fundamentar por qué se incumple la sentencia constitucional citada que, es una garantía del debido proceso, vulnerando su derecho a la libertad puesto que se encuentra detenido preventivamente.
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus tres dimensiones -derecho, garantía y principio-, a la libertad, celeridad, presunción de inocencia y a la defensa en su vertiente a ser oído; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 555/2019, que confirma el rechazo de la cesación de la detención preventiva, sin fundamentación ni motivación, basado en elementos subjetivos y en base únicamente al art. 60 de la CPE, sin efectuar una valoración integral del REJAP que presentó para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, ignorando la jurisprudencia constitucional de la SCP 0185/2019-S3; por lo que, solicita que: 1) Se revoque el referido Auto de Vista, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, 2) “…se convoque a una nueva audiencia de apelación bajo los lineamientos emitidos por vuestras autoridades…” (sic.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 29
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido