SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 699/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 555/2019, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado, fundamentado su decisión en el art. 60 de la CPE, señalando además que el acusado, ahora peticionante de tutela, es un peligro para la víctima, quien afirmó haber sido amenazada de muerte por este; por lo que, concluyeron que es un peligro para esta y no para la sociedad; b) La SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, señala que para desvirtuar el riesgo procesal de fuga, contenido en el art. 234.10 del CPP, debe presentarse el Certificado de REJAP que acredite que el imputado no tiene otra sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, en el presente caso se debe considerar la valoración y ponderación de derechos del imputado y la víctima, tomando en cuenta que en el proceso penal esta última no solo es mujer sino adolescente de catorce años; por lo que, tanto el Tribunal a quo como la Sala ad quem juzgaron con perspectiva de género, acudiendo por esta razón al art. 60 de la CPE, relativo a los derechos de la niña, niño y adolescente; c) Conforme establecen los arts. 239 y 250 del CPP, las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares no causan estado; por lo tanto, el accionante puede acudir en cualquier momento al órgano jurisdiccional a fin de solicitar el cese de la detención preventiva; y, d) No solamente se debe considerar lo establecido en la SCP 0185/2019-S3, sino también ponderar los derechos de la víctima, situación por la que el Estado boliviano asumió la protección y garantías constitucionales de las mujeres, niños y sectores vulnerables, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15.II, 60 y 61 de la CPE; concluyéndose que el Auto de Vista observado de ninguna manera vulnera los derechos y garantías del demandante de tutela.
En la Vía de complementación y enmienda; el Juez de garantías, aclaró al peticionante de tutela que ingresó al análisis de fondo de la acción de libertad planteada y complementó que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del Departamento de La Paz, observó ciertas situaciones a objeto de enervar los riesgos procesales que mantiene su situación jurídica procesal, por lo que tiene la posibilidad de presentar los elementos probatorios extrañados por el órgano jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 29
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido