SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 699/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:  a) El Auto de Vista 555/2019, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado, fundamentado su decisión en el art. 60 de la CPE, señalando además que el acusado, ahora peticionante de tutela, es un peligro para la víctima, quien afirmó haber sido amenazada de muerte por este; por lo que, concluyeron que es un peligro para esta y no para la sociedad;                                b) La SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, señala que para desvirtuar el riesgo procesal de fuga, contenido en el art. 234.10 del CPP, debe presentarse el Certificado de  REJAP que acredite que el imputado no tiene otra sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, en el presente caso se debe considerar la valoración y ponderación de derechos del imputado y la víctima, tomando en cuenta que en el proceso penal esta última no solo es mujer sino adolescente de catorce años; por lo que, tanto el Tribunal a quo como la Sala ad quem juzgaron con perspectiva de género, acudiendo por esta razón al  art. 60 de la CPE, relativo a los derechos de la niña, niño y adolescente; c) Conforme establecen los arts. 239 y 250 del CPP, las resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares no causan estado; por lo tanto, el accionante puede acudir en cualquier momento al órgano jurisdiccional a fin de solicitar el cese de la detención preventiva; y, d) No solamente se debe considerar lo establecido en la SCP 0185/2019-S3, sino también ponderar los derechos de la víctima, situación por la que el Estado boliviano asumió la protección y garantías constitucionales de las mujeres, niños y sectores vulnerables, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15.II, 60 y 61 de la CPE; concluyéndose que el Auto de Vista observado de ninguna manera vulnera los derechos y garantías del demandante de tutela.

En la Vía de complementación y enmienda; el Juez de garantías, aclaró al peticionante de tutela que ingresó al análisis de fondo de la acción de libertad planteada y complementó que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del Departamento de La Paz, observó ciertas situaciones a objeto de enervar los riesgos procesales que mantiene su situación jurídica procesal, por lo que tiene la posibilidad de presentar los elementos probatorios extrañados por el órgano jurisdiccional.