SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; razón por la cual, el 27 de agosto de 2019, solicitó cesación de su detención preventiva adjuntando Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de desvirtuar el riesgo procesal de peligro para la víctima y la sociedad, pretensión que fue rechazada; tomando, un nuevo lineamiento jurisprudencial impuesto por la “…Sentencia Constitucional 185/2019” (sic), que sostiene que el mecanismo idóneo para desvirtuar el referido riesgo procesal es la presentación del Certificado de REJAP; por lo que, el 9 de octubre del mismo año, solicitó nuevamente la cesación de la detención preventiva, presentando el mismo Certificado de REJAP, que se adjuntó en la anterior audiencia, alegando que los extremos dispuestos en la indicada Sentencia Constitucional modificarían por completo la situación legal por la cual se mantenía latente el riesgo procesal mencionado; empero, en la audiencia de 11 del mismo mes y año, fijada para ese efecto, ignorando dicha jurisprudencia se rechazó su solicitud, con el argumento de que el documento presentado no era actualizado, exigiéndole asimismo el Certificado de Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE); por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales demandados, quienes confirmaron la decisión del Tribunal a quo, sin ninguna motivación y fundamentación, vulnerando así sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 23
- niñas
- IV.
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 29
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 31
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido