SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
a)
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 15 de noviembre de 2019, se desarrolló la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva interpuesta por Hubert Alcides Gil Antelo -ahora accionante-, donde se encontraban presentes el demandante de tutela y los representantes del Ministerio Público; consiguientemente, mediante Auto de Vista de 15 de igual mes y año, el Vocal demandado dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del demandante consistentes en: a) Arraigo, prohibición expresa de salir del país; b) Arresto domiciliario de horas 22:00 a 06:00, con autorización para ejercer su actividad laboral; c) Prohibición expresa de comunicarse con otros coimputados por ningún medio; y, d) Fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil 00/100 bolivianos), obligación de presentarse al Ministerio Público una vez por semana.
Posteriormente, mediante Auto de Vista 225, el Vocal demandado, revocó el Auto de Vista de 15 del mismo mes y año, declarándolo nulo y sin valor legal, ordenando que por Secretaría de Cámara se fije nueva fecha de audiencia para resolver la apelación planteada, con el fundamento que el Ministerio Público de forma escrita solicitó la suspensión de la misma debido a que los Fiscales de Materia encargados de la investigación deberían estar en otro acto; empero, cuando ingresó a la audiencia se encontraban dos Fiscales de Materia y posteriormente se adhirió un tercero, quienes indicaron que fueron recientemente incorporados a la investigación del caso; por lo que, no se consideró la suspensión de la audiencia solicitada; en consecuencia, en el desarrollo los citados Fiscales solicitaron el expediente para constatar los agravios expresados por la defensa del accionante; sin embargo, no analizaron con el tiempo suficiente y no contestaron de manera fundamentada sobre el delito de estafa con victimas múltiples; además que, la notificación realizada al Ministerio Publico no cumplió con lo que establece el art. 164 del CPP, debido a que no consta la firma de los referidos Fiscales de Materia titulares del caso.
- acción de libertad
- I.1.1
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 10
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3. Principio de unidad de actuación del Ministerio Público.
- para la asignación de otro
- III.4. Sobre la nulidad de los actos procesales
- defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional
- Fragmento 22
- a)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)