SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

a)

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que el 15 de noviembre de 2019, se desarrolló la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva interpuesta por Hubert Alcides Gil Antelo -ahora accionante-, donde se encontraban presentes el demandante de tutela y los representantes del Ministerio Público; consiguientemente, mediante Auto de Vista de 15 de igual mes y año, el Vocal demandado dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del demandante consistentes en: a) Arraigo, prohibición expresa de salir del país; b) Arresto domiciliario de horas 22:00 a 06:00, con autorización para ejercer su actividad laboral; c) Prohibición expresa de comunicarse con otros coimputados por ningún medio; y, d) Fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil 00/100 bolivianos), obligación de presentarse al Ministerio Público una vez por semana.

Posteriormente, mediante Auto de Vista 225, el Vocal demandado, revocó el Auto de Vista de 15 del mismo mes y año, declarándolo nulo y sin valor legal, ordenando que por Secretaría de Cámara se fije nueva fecha de audiencia para resolver la apelación planteada, con el fundamento que el Ministerio Público de forma escrita solicitó la suspensión de la misma debido a que los Fiscales de Materia encargados de la investigación deberían estar en otro acto; empero, cuando ingresó a la audiencia se encontraban dos Fiscales de Materia y posteriormente se adhirió un tercero, quienes indicaron que fueron recientemente incorporados a la investigación del caso; por lo que, no se consideró la suspensión de la audiencia solicitada; en consecuencia, en el desarrollo los citados Fiscales solicitaron el expediente para constatar los agravios expresados por la defensa del accionante; sin embargo, no analizaron con el tiempo suficiente y no contestaron de manera fundamentada sobre el delito de estafa con victimas múltiples; además que, la notificación realizada al Ministerio Publico no cumplió con lo que establece el art. 164 del CPP, debido a que no consta la firma de los referidos Fiscales de Materia titulares del caso.