SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

para la asignación de otro

La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por las circunstancias señaladas en el presente Parágrafo, bajo su responsabilidad, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes. ( las negrillas son añadidas)

Bajo el principio de Unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio de la República, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia, asimismo pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado.

…no es posible referirse a una supuesta “competencia territorial”, habida cuenta que los fiscales están habilitados para actuar u operar en todo el territorio de la República, sin que por ello, pueda alegarse falta de jurisdicción ni competencia, de tal modo, que podrán reemplazarse en cualquier caso y etapa del proceso, cuantas veces sea necesario y continuar conociendo el proceso en el estado en que se encuentre.