SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S1

Fecha: 05-Ago-2020

1)

Ross Mery Gutiérrez Aliaga representante de la Clínica “María Inmaculada” de Yapacani departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado en audiencia manifestó: 1) El accionante sufrió la lesión con una maquina “desrozadora” denotándose que el nombrado no estaba con los equipos de seguridad que debió prever el empleador; 2) El encargado de traerlo al peticionante de tutela fue Juanito Gutiérrez Choque, quienes trabajan para el dueño de la hacienda denominada “El Pilar”; 3) El impetrante de tutela ingresó a la clínica por una limpieza quirúrgica, sin embargo, por las lesiones que tenía requirió de otro servicio, en la cual a efectos de no causarle mayor daño se procedió a efectuar una inserción de unos clavos para lo cual solicitó la “palabra” del médico, la enfermera y la administración de la citada Clínica; 4) El día que llegaron se hizo una proforma en la cual se le dijo que le costaría el monto de Bs3 500.- contando con el servicio del traumatólogo, auxiliares, ayudantes y quirófano, indicando que si es de escasos recursos se puede rebajar Bs500.- sin contar con los demás servicios de uso de la sala de emergencia, medicamento de quirófano, derecho a piso, internación, servicio médico, etc.; 5) Una vez autorizado el servicio, por Juanito Gutiérrez Choque y conversando con el traumatólogo, le indicaron que el procedimiento de limpieza quirúrgica y ponerle cuatro clavos debido a la fractura, a objeto de evitar otra cirugía, donde cambio la figura del trabajo se hizo un monto de Bs5 246.- (cinco mil doscientos cuarenta y seis) y en total la suma de Bs8 142.- (ocho mil ciento cuarenta y dos bolivianos); 6) La parte accionante hizo un depósito de Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos) quedando un saldo de Bs6 642.- (seis mil seiscientos cuarenta y dos) procedimiento que fue validado por Juanito Gutiérrez Choque, quienes no volvieron a la clínica para cancelar el monto de dicho saldo.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Sobre la procedencia de la acción de libertad respecto a pacientes retenidos en los centros hospitalarios públicos y privados; y, 2) Análisis del caso concreto.