SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
i)
Ante las interrogantes del Juez de garantías aclaró que: i) El paciente ingresó a la clínica con una herida abierta y ante ello se hizo una radiografía, por lo que al existir una fractura previa consulta se decidió ponerle clavos en la misma cirugía, luego de ello no supo que más pasó con el nombrado que tiene alta médica a partir del 26 de noviembre de 2019; ii) Existe una falta de coordinación porque el paciente sabe que no se le retuvo sino que se esperó que venga un familiar; empero, viendo que no contaba con ello manifestó que vendría el “empleador” a objeto de pagar lo adeudado; y, iii) Solicita denegar la tutela porque existe otra manera de arreglar, debiéndose además tomar en cuenta que se requiere cancelar a los profesionales que intervinieron en la cirugía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad respecto a pacientes retenidos en los centros hospitalarios públicos y privados
- indicando que tanto los centros hospitalarios públicos como privados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de los pacientes retenidos indebidamente en sus instalaciones, cuando existe alta médica o se nieguen a darle la misma, con el argumento de falta de pago de la deuda por cuentas de tratamiento médico e internación; señalando que en ambos casos, corresponde conceder la tutela que brinda el art. 125 de la CPE.
- el derecho a la libertad es inviolable, que no corresponde imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, y que los hospitales o clínicas, para el cobro de las deudas emergentes de internación y honorarios médicos, tienen las vías procesales pertinentes; por lo que, la privación de libertad del paciente resulta una medida de hecho; asimismo, esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que es suficiente que la acción de libertad sea dirigida únicamente contra el director del centro hospitalario.
- la SCP 2007/2013 de 13 de noviembre[6] amplió la tutela de la acción de libertad a los supuestos en los que en los hospitales públicos o privados, se retiene el cuerpo de la persona fallecida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA