Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
1)
Ante la lectura del informe de la autoridad demandada refirió que: 1) Se habría dispuesto la salida judicial; sin embargo, no fue convocado para otra que no sea a la audiencia de acción de libertad; y, 2) Solicita se modifique o en todo caso se conmine a la Jueza en suplencia legal -ahora demandada-, conceder la misma modificando la fecha; toda vez que, impetrar mediante un nuevo memorial lo señalado sería ingresar en una nueva dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2.
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA