SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
a)
El accionante, a través de su defensora pública, ratificó los extremos planteados en la acción tutelar, manifestando lo siguiente: a) Que él ahora peticionante de tutela, debe realizarse unos estudios en el Hospital de Clínicas y a ese efecto, impetró salida judicial médica que no salió de despacho -del Juez- y habiendo conversado con el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero, refirió que su pedido no fue decretado y “que por obvias razones no estaba a la vista” (sic); b) Se presentó una segunda solicitud, para que esté dispuesta para “el día de hoy” (sic) -29 de noviembre de 2019- a horas 7:00; empero, hasta “ayer por la mañana” (sic) nuevamente le indicaron que su memorial no habría salido de despacho; c) Como persona de tercera edad necesita hacer sus controles médicos; y, d) Se estaría vulnerando su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2.
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA