Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S1
Fecha: 07-Ago-2020
II.2.
II.2. A través de escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela “reitera por segunda vez” su solicitud de salida judicial, para el 29 de mencionado mes y año a horas 7:00, con el mismo fin, siendo decretado por la autoridad demandada el 27 de mismo mes y año disponiendo que pasen obrados para resolución (fs. 11 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2.
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA