SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

a)

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su memorial de la acción de libertad interpuesta, y ampliando la misma, señaló que: a) Está cumpliendo seis años y seis meses de detención, por lo que sería factible en sujeción al art. 138 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2011-, acceder al beneficio de redención porque de acuerdo a la certificación de permanencia y conducta, ya habría cumplido las dos quintas partes de la pena, con lo que podría dejar el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; b) Presentó un memorial solicitando dicho beneficio, habiendo decretado la autoridad demandada que se proceda al cómputo; sin embargo, al no haber respuesta, el 25 de octubre de 2019, reiteró la solicitud de audiencia de consideración de beneficio de redención; y, c) Lamentablemente no existió respuesta dejando en incertidumbre a la impetrante de tutela, ante referida solicitud la Jueza demandada, hasta la fecha no se ha pronunciado, lo cual constituye una dilación y vulneración del derecho a la libertad, debiendo aplicarse la SCP 1664/2014, así como también la SC 900/2010-R de 10 de agosto, y la    SCP 0561/2018-S3.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos resultan evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta los siguientes temas: a) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y, c) Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad; d) El beneficio de redención de condena, trámite, plazos y requisitos; y, e) Análisis del caso concreto.