SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

III.4. El beneficio de redención de condena, trámite, plazos y requisitos

La citada SCP 0400/2019-S2 de 24 de junio, sobre esta figura, precisó: “Una vez que la Sentencia emitida en la jurisdicción penal adquiere calidad  de cosa juzga, conforme a las normas que regulan el procedimiento penal, se ingresa a la instancia de ejecución de la Pena, para así cumplir lo fines de la misma y lograr la enmienda, readaptación y reinserción del condenado, dicha etapa es de competencia de los Jueces de Ejecución Penal, conforme lo disponen los arts. 55 del CPP y 80 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); autoridades judiciales que tienen como función esencial la ejecución de dicha etapa procesal conforme a las reglas del debido proceso.