SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela, sin costas, conforme a los siguientes argumentos: i) El 16 de octubre de igual año la peticionante de tutela, solicitó el beneficio previsto en el art. 138 de la Ley 2298, pidiendo que se proceda al cómputo de la pena; y de la revisión de obrados se ha podido establecer que el mismo fue elaborado por el Secretario del Juzgado de la autoridad demandada, habiendo presentado también un memorial en el que reiteró el cómputo de la liquidación de la pena cumplida, las cuales fueron providenciadas y expedidas en el plazo de veinticuatro horas; ii) Si bien la impetrante de tutela refiere que presentó un memorial el 19 de noviembre de 2019 y del cual no se tendría respuesta, habiéndose apersonado ante el Juzgado de Ejecución Penal, cuyo personal le habría manifestado que desde el 30 de octubre del citado año no estuviese saliendo el despacho, por lo cual habría interpuesto la presente acción de libertad; iii) De la revisión de antecedentes, se encuentra la providencia de 20 de noviembre de igual año que señala “…estese al informe de 13 de noviembre de 2019...”, así también la impetrante de tutela cita el art. 115 referida al principio de celeridad, “…y ha sido transgredida esta norma y que se estuviese incurriendo en dilaciones en la presente tramitación de su solicitud ya que la autoridad ahora accionada no se habría pronunciado constituyéndose en una retardación de justicia y vulneración al derecho a la libertad.” (sic); al respecto, se tiene que dichas formalidades han sido cumplidas por la autoridad ahora demandada, señalando: “…por el cual la suscrita juez constituida en juez de garantías constitucionales no encuentra el sustento legal de la acción de libertad…” (sic), toda vez que no obstante el art. 132 del CPP, los memoriales reclamados ya fueron providenciados dentro el plazo de veinticuatro horas; es decir, no existe vulneración al debido proceso, ni al derecho a la libertad; y, iv) Sobre la SCP 238/2018-S2 de 11 de junio, respecto a la subsidiariedad excepcional, de la revisión exhaustiva se ha establecido que el 14 de noviembre de 2019, se ha emitido la Resolución 1332/2019 por la cual la autoridad demandada ha resuelto la solicitud realizada por la impetrante de tutela en la cual se rechazó el beneficio de redención; asimismo, en su parte última señala que dicha resolución es susceptible de apelación, por lo cual la ahora solicitante de tutela puede acudir y hacer efectivos los mecanismos que la Ley confiere previamente a acudir a la justicia constitucional.