SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S1

Fecha: 10-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 119/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 50 vta. a 53, concedió la tutela impetrada y al haberse evidenciado la vulneración al derecho de petición, ordenó a la autoridad demandada, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, responda a las solicitudes presentadas por los accionantes, con los siguientes fundamentos: a) Mediante misivas de 2, 17 y 24 de julio de 2019, se acudió ante el INRA de Santa Cruz de manera formal, sin que corresponda analizar el fondo de la solicitud ni el fondo de la respuesta, sino la ausencia de respuesta como tal; si se hubiera equivocado de autoridad, en cuyo se debe reconducir el trámite a quien corresponda; y, si la respuesta no hubiera sido puesta en conocimiento del peticionario o habiéndose presentado la petición, la autoridad no la hubiere  respondido dentro de un plazo razonable; se tiene por cumplidos en el caso presente los tres requisitos; puesto que, la presente acción de amparo constitucional versa sobre la ausencia de respuesta, correspondiendo otorgar la tutela; ya que, el derecho de petición imperativamente amerita una respuesta sea positiva o negativa; y, b) Aunque existe una conversación antelada e incluso una respuesta no formal a la solicitud impetrada por la parte accionante, la jurisprudencia dispone que la respuesta sea formal, independientemente que sea positiva o negativa; ya sea que, la solicitud hubiera sido correcta o incluso cuando corresponda indicar la imposibilidad de responder; pero debe haber un pronunciamiento de parte de la autoridad demandada; resultando en este caso, cierto y evidente el agravio manifestado por la parte accionante; por cuanto, a la fecha no existe respuesta formal a su petitum, independiente de la existencia de algún avance.