SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 144/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 452 a 455 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la parte demandada restituya a su fuente laboral a los accionantes; y en lo que respecta a la solicitud del pago de sueldos devengados y beneficios sociales, de acuerdo a la SCP 0671/2017 de 3 de julio, debe tramitarse a través de la vía legal que corresponda, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la SCP “0047/2018” y siendo la Conminatoria obligatoria en su cumplimiento al tratarse del derecho a la sindicalización, resulta imprescindible analizar el alcance de este derecho a partir del art. 51 de la CPE, que reconoce a los trabajadores el derecho a organizarse en sindicatos, aspecto fundamental que fue reconocido, a través de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 2) Con relación a lo manifestado por la parte demandada, que no existiría fundamentación en la Conminatoria; se reitera, que las pruebas que señalaron no fueron presentadas al referido Ministerio, entonces mal pudieron pedir su valoración. En cuanto a los Memorándums, conforme se analizó demostraron que la empresa demandada, vulneró los derechos de los trabajadores en las vertientes del derecho al trabajo y estabilidad laboral en directa relación con la vida y el derecho a la sindicalización, lo que permite dar curso a la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- I.2.4. Participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Fuero Sindical
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21