SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.3.
II.3. Los accionantes ante su retiro, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación. Es así que, previo Informe MTEPS-JDT LP-IT-WNCC-1218-INF/19 de 24 de mayo de 2019, de la Inspectora del Trabajo de la citada ciudad, que estableció haber sido retirados injustificadamente, sin considerar su estabilidad laboral y fuero sindical (fs. 23 a 25) se citó a la parte empleadora a la audiencia a realizarse el 22 de ese mes y año, donde se mantuvo en el retiro de los trabajadores, señalando la mala situación de la misma y desconocimiento de la existencia del sindicato; a cuya conclusión, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/D.S. 0495/ RAAM/088/2019 de 31 de mayo, por la que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz conminó a la reincorporación inmediata por contar los accionantes con fuero sindical (fs. 409 a 413).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- I.2.4. Participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Fuero Sindical
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21