SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Sin embargo, mediante Memorándums RRHH 188/2019 y                    RRHH 189/2019, dirigidos a los impetrantes de tutela, el Jefe de RR.HH. de “COMPANEX (Bolivia) S.A.”, les comunicó que a partir de esa fecha por la necesidad de reducir su estructura en distintos departamentos y sus reiteradas faltas de precaución con el montacargas tanto en velocidad y trasladar más de tres personas en la cabina del camión, se decidió prescindir de sus servicios, quienes acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación. Es así que, previo Informe MTEPS-JDT LP-IT-WNCC-1218-INF/19 de la Inspectora de Trabajo que estableció haber sido retirados injustificadamente, sin considerar su estabilidad laboral y fuero sindical, se citó a la empresa demandada a la audiencia que se realizó el 22 de ese mes y año, donde la parte empleadora mantuvo el retiro de los trabajadores, señalando la mala situación de la citada Empresa, y que no tenía conocimiento de la existencia del sindicato; a cuya conclusión, al evidenciar que la desvinculación laboral de los peticionantes de tutela fue injustificada y en desconocimiento del fuero sindical del que gozaban, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ART.51-VI-CPE/DL 038/DS 29539/   D.S. 0495/RAAM/088/2019, por la que, el Jefe de dicha entidad laboral conminó a la reincorporación inmediata de Bruno Grover Chura Apaza y Moisés Urquizo Mamani, que fue confirmada tanto en el recurso de revocatoria como el jerárquico interpuestos por la empresa demandada.

Al respecto, el Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, determina desde qué momento rige el fuero sindical a favor de los dirigentes sindicales y determina su obligación de rendir cuentas sobre su gestión; asimismo, el DL 38 elevado a rango de Ley 3352, Artículo Primero y como lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene como objetivo primordial proteger el ejercicio de ese derecho garantizando la permanencia de los dirigentes sindicales elegidos por la voluntad de los obreros y empleados sindicalizados, evitando las represalias que pudieran ejercitarse contra los mismos por las actividades desarrolladas en mérito a su calidad de representantes de los trabajadores.

Asimismo, conforme a los antecedentes procesales expuestos y de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que en el caso de autos, se cumplieron las subreglas previstas por la SCP 0343/2018-S2; toda vez que, los accionantes se encuentran dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria, a lo que se suma que gozan -como se refirió- de fuero sindical, lo que ocasionó la solicitud de reincorporación y denuncia por despido injustificado que presentaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, y que motivó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación, cuyo cumplimiento pretenden a través de la presente acción tutelar, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al incumplimiento de la Conminatoria de parte de la empresa ahora demandada; estableciéndose que, dicha omisión constituye efectivamente vulneración de los derechos al trabajo y al fuero sindical invocados por los peticionantes de tutela, más aun si la Conminatoria de Reincorporación fue confirmada en la vía administrativa laboral en todas sus instancias, a través de la   RM 911/19, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al haber sido impugnada por la empresa demandada.