SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

i)

Fernando Javier Torrico Rojas, Presidente del Directorio de la empresa “COMPANEX (Bolivia) S.A.”, en su informe escrito presentando el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 434 a 437 vta., y en audiencia a través de sus abogados, expresó que: i) Los accionantes fueron desvinculados el 14 de mayo de 2019, con anterioridad al reconocimiento del Sindicato de 21 del mismo mes y año, por lo que el fuero sindical en el que se ampararon no les es aplicable;   ii) Impugnó la Conminatoria de Reincorporación mediante recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la RA 406-19 que la confirmó, motivando que interponga el recurso jerárquico que se encuentra pendiente de resolución, existiendo subsidiariedad, correspondiendo el rechazo de la presente acción tutelar. Por otra parte, los impetrantes de tutela no agotaron la vía de la judicatura laboral, al no activar el mecanismo legal previsto por el art. 5 del Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944 (elevado a rango de Ley por            Ley 3352 de 21 de febrero de 2006), que establece un procedimiento sumario ante el juez del trabajo, para el caso en que los empleadores despidan a los dirigentes de un sindicato, sin previo proceso; iii) Tanto el anterior Tribunal Constitucional como el Plurinacional, establecieron jurisprudencia vinculante respecto a la inejecutabilidad sobre la imposibilidad de hacer cumplir conminatorias de reincorporación laboral (SC 0867/2005-R de 27 de julio y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0707/2015-S3 de 3 de julio y 0177/2012 de 14 de mayo), en consideración a que dicha Conminatoria no constituye una resolución que define la situación laboral de los trabajadores, sino corresponde a la jurisdicción laboral donde se determine sobre el fuero sindical y si su despido fue injustificado; iv) En cuanto al pago de salarios devengados, debe ser determinado en un proceso ordinario laboral y no mediante esta acción de defensa; y, v) La Empresa procedió a la desvinculación de los impetrantes de tutela, de acuerdo al art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber cometido reiteradas faltas de precaución en el manejo de los instrumentos laborales, siendo pasibles a los Memorándums de llamada de atención y últimamente por faltar el respeto y ocasionar destrozos en la puerta del almacén, hechos no valorados en la Conminatoria de Reincorporación que carece de fundamentación; solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela peticionada.