SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Mario Vaquiata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, mediante informe escrito presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 133 a 136 y en audiencia señaló que: 1) Rember William Meruvia Mendoza, desempeñó funciones por menos de tres meses en el cargo de Responsable de Catastro del citado Gobierno Autónomo Municipal, porque no cumplía con el perfil requerido, además que no trabajó de manera adecuada; por lo que, se prescindió de sus servicios; 2) Si el accionante tuvo problemas con la Conminatoria, ello resulta ser un tema estrictamente personal en el que no tuvo participación la indicada institución; 3) No se les notificó de manera adecuada en el domicilio real de la entidad municipal; 4) La Conminatoria dilucidada fue recepcionada el 11 de febrero de 2019 y cumplida mediante la elaboración del Memorándum de reincorporación CITE: GAMA/MAE/MV/ 07/2019 de 12 del mismo mes, luego fue publicada en el tablero de esa entidad y en dicha fecha en el domicilio del peticionante de tutela; 5) Resulta falsa la afirmación efectuada por el prenombrado, en sentido que no se le permitió ingresar a trabajar; ya que, no se le vio en el aludido Gobierno Autónomo Municipal desde el último día que trabajó; 6) El encargado de personal de la citada entidad estatal, aseguró que el impetrante de tutela no se apersonó desde que se le entregó el memorándum de agradecimiento de servicios; 7) El verificativo de la reincorporación no se realizó en el domicilio procesal del Municipio donde cumplía funciones el accionante; haciendo incurrir en error a los funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; y, 8) Se hizo mención a irrisorias sumas de dinero en la acción de defensa, sin importar la veracidad de los hechos vertidos, más aún si no presentó ninguna nota de solicitud de pago de subsidio prenatal y de lactancia; tampoco efectuó trámite o pedido alguno para la afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); puesto que, contaba con el referido seguro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 5
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 15
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- Las mujeres no podrán discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año.
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente del contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación
- III.2. La conminatoria de reincorporación laboral emitida por inamovilidad laboral, es de cumplimiento obligatorio
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR