SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral

Sin embargo, el art. 5.I del DS 0012, con relación a la vigencia del beneficio de inamovilidad laboral, determinó: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimiento que fijan las normas para extinguir la relación laboral (las negrillas fueron añadidas).

La jurisprudencia constitucional al respecto, en la SCP 1884/2013 de 29 de octubre, sostuvo que: “La CPE al estar sustentada en valores y principios, con el fin de alcanzar los fines esenciales, garantiza también el derecho fundamental de las personas al trabajo, señalando en su    art. 46 que: ‘I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.