SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 26

           No obstante, es menester reiterar que de acuerdo a lo previsto en las normativas constitucional y laboral, es deber del Estado garantizar la inamovilidad laboral de las madres embarazadas y padres progenitores hasta el año de nacido el hijo o hija; razón por la que, no es posible disponer una reincorporación laboral cuando dicho término haya concluido, pese a la existencia de la dilucidada Conminatoria de reincorporación laboral que lo haya dictaminado; ya que, de hacerlo se estaría yendo contra los mandatos normativos antes mencionados. En tal sentido, si bien es cierto que en el caso presente existió incumplimiento de la referida Conminatoria; sin embargo, no corresponde determinar que se cumpla la reincorporación del accionante a su fuente laboral sino solo las demás disposiciones ordenadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el referido documento, hasta el año de nacida la hija del prenombrado; asumiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, tuvo conocimiento desde la gestión 2017, que el peticionante de tutela era padre progenitor, y que el citado Ministerio le indicó mediante un informe y luego una Conminatoria que proceda a la reincorporación, pero aun así no lo hizo.