SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de febrero de 2017, fue designado como Responsable de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de La Paz, a través del Memorándum con CITE: GAMA/MAE/MV/ 19/2017; posteriormente, se le cambió a Responsable de la Unidad de Educación y Comunicación de la citada istitución, aceptando ese cargo debido a la necesidad de contar con trabajo y un salario mensual para la manutención de su familia e hija que estaba por nacer; sin embargo, de forma sorpresiva e intempestiva le agradecieron servicios por medio del Memorándum CITE: MAE/MV/ 25/2017 de 3 de abril. Ante este acto arbitrario, dirigió notas el 4 y 7 del indicado mes y año, al Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, haciendo conocer su condición de padre progenitor y la inamovilidad laboral que gozaba, con la finalidad que se le reincorpore a su fuente laboral, pero no obtuvo respuesta alguna; por lo que, acudió ante el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió el Informe: MT/VMESCyCOOP/DGSC 216/2017 de 20 de junio, aludiendo la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral e instruyó su reincorporación laboral; documento que fue de conocimiento de la autoridad demandada el 30 de igual mes y año; sin embargo, este hizo caso omiso al mismo.

En virtud a ello, interpuso una acción de amparo constitucional, que fue denegada mediante la SCP 1165/2017-S1 de 19 de octubre, sosteniendo que el Informe anteriormente aludido, no fue plasmado en una conminatoria. Por cuya consecuencia, el “14 de mayo” -no precisó el año- solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita la correspondiente conminatoria, que finalmente fue expedida el 28 de diciembre de 2018, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; determinación que fue comunicada al Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, el 11 de febrero de 2019; sin embargo, funcionarios de la señalada institución no le permitieron retomar su puesto por instrucción de la autoridad demandada; razón por la que, el 22 de marzo de similar año, pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, proceda a la verificación de su reincorporación, la cual se realizó el 2 de abril de igual año, evidenciándose que su persona no fue reincorporada.