SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 150/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 69 a 74, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la notificación realizada el 12 del mismo mes y año con el Auto de 16 de agosto del igual año, ordenando que la diligencia sea practicada nuevamente conforme a procedimiento; con los siguientes fundamentos: 1) El caso refiere sobre una orden de desalojo notificada a la accionante, que fue devuelta por no observar formalidades de orden legal, motivo por el cual y al no existir recurso ulterior alguno, acudió a esta jurisdicción a efectos de que por la vía constitucional se reparen sus derechos vulnerados; 2) El Código de Procedimiento Penal dispone que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes las disposiciones emanadas por la autoridad jurisdiccional; el Auto de 16 de agosto de 2019 no fue notificado de forma personal; toda vez, que la autoridad no tenía conocimiento de los nombres de las personas que habitaban el inmueble, es así que mediante cedulón pegado en la puerta de la calle se consignó únicamente “A los ocupantes”, asimismo, existe el nombre de un testigo que no acredita el número de cédula de identidad, requisitos no advertidos por la autoridad judicial que dan lugar a la nulidad de la diligencia de notificación; y, 3) El art. 115.II de la CPE dispone que: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, entendido este como: “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprenden el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…” (sic).