SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
a)
Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito de 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 48 y vta., y en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres establece que las audiencias cautelares serán llevadas por el vocal de turno, este será el que tome competencia, en el “presente caso” se encontraba esa semana Victoriano Morón Cuellar quien asumió dicha facultad, de acuerdo al oficio remitido por el juez Carlos Martín Camacho Chávez el 15 de igual mes y año; fecha en que el mencionado Vocal señaló audiencia para el 20 de ese mes y año, determinación debidamente notificada a las partes; b) El 18 de noviembre de 2019 ya se encontraba de turno recibiendo la Circular 44/2019 de igual mes y año para estar presente en sesión de Sala Plena programada para el 20 del mismo mes y año a horas 8:30, luego se enteró de los hechos sucedidos con la audiencia mencionada; sin embargo, tomó conocimiento de que el vocal Victoriano Morón Cuellar tenía licencia sin goce de haberes recién el 21 del mes y año aludido a horas 11:55; estando habilitada a partir de dicho momento para tomar conocimiento en suplencia del antes mencionado; es así que, al ser informada por Secretaría con relación a la audiencia que se había suspendido por la ausencia de ambos Vocales la reprogramó para el 25 del mes y año referido; c) La implementación de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 impide a las autoridades del Tribunal de apelación de manera inmediata tomar conocimiento de un caso toda vez que existe un vocal que ya está de turno, no es como en el anterior procedimiento que cuando alguno estaba impedido inmediatamente se convocaba el quórum de otro para que pueda llevarse adelante la audiencia, y en ese sentido la ley no puede ser infringida; y, d) Entonces debe quedar claro que no se negó la realización de la audiencia, sino, fue notificada de manera tardía para asumir suplencia legal en ese caso concreto, es así que habiendo tomado conocimiento de la misma, fijó un nuevo actuado procesal para que se desarrolle la apelación incidental, tomando en cuenta los plazos establecidos en el art. 251 del CPP, es decir tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución
- cuya finalidad es la ejecución inmediata de actos indebidamente dilatados que influyen sobre la situación jurídica del privado de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR