SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 21 de noviembre, cursante de        fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos:  1) La parte accionante indica que los Vocales habrían suspendido de manera arbitraria la audiencia de 20 de noviembre de 2019 señalando nueva audiencia para el “26” -lo correcto es 25- de ese mes y año, dejando transcurrir doce días, vulnerando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, sin que esta se haya programado dentro de los tres días hábiles a objeto de resolver su situación jurídica existiendo un procesamiento indebido y una transgresión al derecho a la libertad; y, 2) La parte demandada habría emitido proveído de 21 de ese mes y año, fijando audiencia de apelación para el 25 del mismo mes y año; infiriéndose que, el acto procesal fue programado dentro del plazo previsto en el art. 251 del Código Adjetivo Penal y más aún que al momento de la presentación de la demanda de acción de libertad se establece que los supuestos fácticos habrían cesado, lo que implica que la supuesta vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso habrían cesado cuando la autoridad accionada proveyó de la manera antes mencionada.