SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2019, el Ministerio Público de oficio inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de “delitos electorales”, lo que generó se disponga su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares de 12 del mismo mes y año, determinación que impugnó de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Este recurso de apelación recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijando audiencia para el 20 de igual mes y año, a horas 8:30; sin embargo, llegado el momento del verificativo indicaron que el acto procesal no se instalaría; ya que Victoriano Morón Cuellar Vocal demandado, no se encontraría toda la semana; asimismo, la vocal Arminda Méndez Terrazas, legalmente habilitada para llevar adelante la audiencia se negó a instalarla disponiendo nuevo día y hora para el martes “26” -lo correcto es 25- de idéntico mes y año; es decir, doce días después actuando en contra de la normativa procesal penal que establece que la audiencia deberá realizarse  dentro de los tres días siguientes a la interposición del recurso, actuar atentatorio de sus derechos a la libertad y también a la vida, pues lastimosamente es portadora de una enfermedad autoinmune síndrome de Sjögren (enfermedad en la que el sistema inmunológico del cuerpo afecta a las células sanas) afección que ataca a la células saludables que producen saliva y lágrimas, predisponiendo al paciente a adquirir infecciones y enfermedades en mayor proporción que un individuo sano, por otro lado presenta artritis reumatoide y padece inflamación de las glándulas parótidas de origen idiopático, debiendo sumar a estas patologías hipertensión arterial y glaucoma, enfermedades que se agravaron y complicaron desde su injusta detención, debido a que las condiciones de limpieza y salubridad en los centros de reclusión no son óptimas y generaron un deterioro severo y grave en su condición física derivando en su internación hospitalaria, situación que estaría afectando a su salud y poniendo en peligro su vida.