SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2019, el Ministerio Público de oficio inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de “delitos electorales”, lo que generó se disponga su detención preventiva en audiencia de consideración de medidas cautelares de 12 del mismo mes y año, determinación que impugnó de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Este recurso de apelación recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijando audiencia para el 20 de igual mes y año, a horas 8:30; sin embargo, llegado el momento del verificativo indicaron que el acto procesal no se instalaría; ya que Victoriano Morón Cuellar Vocal demandado, no se encontraría toda la semana; asimismo, la vocal Arminda Méndez Terrazas, legalmente habilitada para llevar adelante la audiencia se negó a instalarla disponiendo nuevo día y hora para el martes “26” -lo correcto es 25- de idéntico mes y año; es decir, doce días después actuando en contra de la normativa procesal penal que establece que la audiencia deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la interposición del recurso, actuar atentatorio de sus derechos a la libertad y también a la vida, pues lastimosamente es portadora de una enfermedad autoinmune síndrome de Sjögren (enfermedad en la que el sistema inmunológico del cuerpo afecta a las células sanas) afección que ataca a la células saludables que producen saliva y lágrimas, predisponiendo al paciente a adquirir infecciones y enfermedades en mayor proporción que un individuo sano, por otro lado presenta artritis reumatoide y padece inflamación de las glándulas parótidas de origen idiopático, debiendo sumar a estas patologías hipertensión arterial y glaucoma, enfermedades que se agravaron y complicaron desde su injusta detención, debido a que las condiciones de limpieza y salubridad en los centros de reclusión no son óptimas y generaron un deterioro severo y grave en su condición física derivando en su internación hospitalaria, situación que estaría afectando a su salud y poniendo en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acerca de la legitimación pasiva en la acción de libertad
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el debido proceso en cuanto a su vertiente de celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución
- cuya finalidad es la ejecución inmediata de actos indebidamente dilatados que influyen sobre la situación jurídica del privado de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR