SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

a)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 14 a 15, informó que: a) De conformidad al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede ante un riego inminente de la vida del accionante, o que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad personal; b) En el caso concreto, el 4 de diciembre de 2019, se suspendió la audiencia de apelación de medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, debido a su inasistencia ante el Tribunal de alzada, velando ante todo por el derecho a la defensa, se programó una nueva audiencia para el 10 del mismo mes y año, con el fin de no dejar en indefensión al encausado y pueda contestar los agravios de la parte apelante; c) El impetrante de tutela refirió en su demanda que se realizó una incorrecta interpretación del art 251 del CPP, por lo que solicitó se tenga por renunciada la apelación interpuesta; sin embargo, como se señaló anteriormente la suspensión se suscitó debido a la propia ausencia del imputado y su abogado defensor; y, d) Dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona a la que se le atribuya la comisión de un hecho delictivo, lo que implica que dentro de cualquier ordenamiento jurídico penal, en el que se reconozcan derechos y garantías, de manera inevitable se debe reconocer el derecho del imputado a ejercer su derecho a la defensa.