SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, cuya audiencia de apelación incidental estaba señalada para el 4 de diciembre de 2019, en contra del Auto Interlocutorio de 27 de noviembre de 2017 que dispuso en su favor la cesación a su detención preventiva; sin embargo, debido a la ausencia de algunos sujetos procesales que fueron notificados oportunamente, la misma fue suspendida y reprogramada por el Vocal ahora demandado, quien realizando una incorrecta interpretación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la apelación debe ser resuelta dentro del plazo de tres días, dispuso diferir el acto procesal señalado, para el 10 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta que en la audiencia suspendida, se encontraba presente la parte apelante y que por tanto tenía la oportunidad de exponer y fundamentar sus agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR