SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0367/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0367/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de 28 de junio de 2019; b) Que la autoridad demandada emita otra resolución tomando en cuenta los antecedentes del caso, debiendo disponer la radicatoria de la causa en el departamento de Potosí; y, c) El pago de costas.

Este derecho se encuentra consagrado en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal dispone que comprende esencialmente de tres elementos:    a) La facultad de acudir a instancias judiciales con el fin de realizar peticiones siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas por el legislador; b) El derecho a recibir respuesta en un tiempo razonable; y, c) A ejecutar lo resuelto.

Así, la SCP 0679/2018-S2 de 23 de octubre, precisó que: “En relación al derecho fundamental de acceso a la justicia, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho’.

De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el       art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos:     a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y,      c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada”.