SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0367/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dado que ambas partes cambiaron su residencia a la ciudad de Potosí, el 24 de enero de 2019, presentó incidente de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, declarando la parte demandada expresamente su conformidad a través del memorial de 11 de abril de igual año, en ese orden, a través del Auto de 29 de mismo mes y año, la autoridad judicial precitada se inhibió de conocer la causa y dispuso la remisión del expediente ante su similar de turno de la Capital del departamento de Potosí.
Denunció que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos de un menor beneficiario de asistencia familiar, mediante la emisión del Auto de 28 de junio de 2019 que no dio curso a la declinatoria; sin tomar en cuenta los datos del proceso, respecto a que el domicilio de las partes involucradas ya no se encontraba en la ciudad de El Alto, restando la ejecución y el pago de asistencia familiar y otros aspectos que necesariamente deben ser llevados a cabo en la ciudad de Potosí.
Señaló que la autoridad judicial demandada debió aplicar normas legales, tomando en cuenta que los derechos del menor deben ser tutelados de forma prioritaria; ordenando que todo el trámite de ejecución, pago de asistencia, liquidaciones y notificaciones, se lleve a cabo en la ciudad de Potosí. Finalmente denuncia que el Auto de 28 de junio de 2019, nunca fue notificado a las partes.