SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0367/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0367/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 9

Dado que nuestro orden constitucional garantiza el interés superior del menor en la protección de sus derechos, tomando en cuenta que forman parte de un grupo vulnerable de la sociedad, la jurisprudencia constitucional dispuso que la acción de amparo constitucional puede ser presentada directamente, prescindiendo del principio de subsidiariedad, a objeto de proteger de forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de niñas, niños y adolescentes; en ese orden, la      SCP 1631/2012 de 1 de octubre, determinó que: “…la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, como son las medidas de hecho, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad”.