SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Debe primar el interés superior del niño, habiendo sido beneficiado con el cambio de medida socioeducativa; 2) Al no haber remitido el cuaderno procesal la Secretaria del Juzgado, se ha vulnerado el debido proceso porque no se ha continuado con los trámites del cambio de la medida socioeducativa, al acceso a la justicia, la libertad; y, a la justicia pronta y oportuna; 3) Existen tres semanas de retardación de justicia, siendo que además en una entrevista con las ahora demandadas, se explicó que ese oficio iba a llegar a Guanay al día siguiente, y el informe tardaría una semana más, pero hasta ahora el cuaderno no fue remitido, lo que quiere decir que en este momento no tiene un juez que pueda disponer su libertad; 4) El sistema penal para adolescentes se rige bajo el sistema de la justicia restaurativa, al reconocer en la Constitución Política del Estado el principio de interés superior de los niños y adolescentes, toda esta omisión por parte de los demandados genera una limitación del acceso a la justicia; 5) Son los padres del menor quienes trajeron el registro domiciliario de la localidad de Guanay, así como el estudio del SEDEGES, donde se habría cumplido con todos los requisitos excesivos que impuso la Jueza; 6) Uno de los principios debe ser que toda persona que perdió su libertad pueda recobrarla, más cuando se trata de menores de edad, puesto que son un grupo que merecen especial atención y prioridad, en ese mismo sentido lo establece la SCP 0337/2015-S3 de 8 de abril; 7) El art. 263 del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA) señala los derechos y garantías de los adolescentes, en el cual se encuentra el debido proceso, debiendo tomarse en cuenta la prontitud con la que debe contar todo menor de edad para que salga del conflicto, el adolescente AA ya tiene cumplida la mitad de la pena, por lo que debe señalarse su audiencia y no dilatar más el proceso; 8) Solicita se tenga por vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, porque no fue remitido el cuaderno al Juzgado de turno para que se pueda cumplir con la exigencia de la Jueza y expedir el mandamiento de régimen domiciliario; y, 9) Así también pide que se remita antecedentes al régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura para que las ahora demandadas puedan ser sancionadas disciplinariamente por retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas”
- Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran
- la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- d)
- Fragmento 17
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- , habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1º REVOCAR en parte
- 2º