SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 24

         En ese entendido, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que toda persona será protegida de manera oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, garantizando el Estado un derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, precepto que tiene consonancia con el principio de celeridad previsto el art. 180 de la CPE, por lo que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud que tenga de por medio la libertad de quien se encuentra privado de ese derecho, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas; aún más de manera prioritaria cuando se trata de menores de edad, tal cual lo determina el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional que haciendo énfasis en que las niñas, niños y adolescentes son un grupo que merece protección prioritaria señaló que es deber del Estado y de la sociedad en general, garantizar la prioridad del interés superior del niño, estableciendo para ello de la prioridad en la atención de los servicios públicos, en el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna con asistencia de personal especializado, por lo que todo menor de edad privado de libertad tendrá derecho a un acceso pronto a la asistencia jurídica, así como a que su situación sea determinada de manera prioritaria y oportuna.