SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 22/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 66 a 69, denegó la tutela solicitada respecto a Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza; y, concedió la misma sobre Nathaly Ángela Luna Canaviri, Secretaria; respectivamente, ambas del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento aludido, y dispuso que se remita en el día el cuaderno de control jurisdiccional, y sea bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: a) Del bloque de constitucionalidad se tiene que toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o derecho al plazo razonable y la posibilidad que tiene el Estado, en ejercicio del ius puniendi de aplicar medidas de carácter coercitivo como la detención preventiva, lo que implica a su vez el trato prioritario que se debe dar a aquellos procedimientos que privan de libertad al individuo; b) El ahora accionante se encuentra restringido de su derecho a la libertad física y de locomoción, lo que se supone que es una causa con detenido, por lo que existe línea jurisprudencial contenida en la SCP 0066/2016-S2 de 23 de marzo que señala que para la concreción del valor de libertad y el principio de celeridad se ha previsto una acción de defensa específica que es la traslativa o de pronto despacho, que se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; c) Así también la jurisprudencia señalada estableció que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida de citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y pruebas; y, d) De antecedentes se advierte un incumplimiento que generó dilación, atribuido a la Jueza demandada por realizar un oficio o remitir la causa ante el Juzgado de turno; no obstante, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, esas no son sus obligaciones, contrario sensu son de la Secretaria hoy demandada, a la que le corresponde los reclamos realizados por el peticionante de tutela, advirtiendo dilación en la emisión del oficio a fin de que el accionante cumpla con el requisito para acceder a la modificación de una medida sustitutiva, más aún cuando no se habría remitido dentro del término establecido en la Circular anual de la vacación judicial 27-2019 SP TDJLP.
En vía de complementación y enmienda, las abogadas de la parte accionante, solicitaron en audiencia que la Jueza de garantías sirva aclarar y complementar la Resolución; que por línea jurisprudencial, se tiene que quienes ostentan la titularidad y están a cargo del personal administrativo son los jueces titulares de cada órgano jurisdiccional, no solo la Secretaria era quien tenía la responsabilidad de velar porque se remita el cuaderno al Juzgado de turno, sino también la Jueza demandada, en su calidad de titular del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por lo que pidieron que se pronuncie porque consideran que la Jueza demandada y la principal responsable no ha cometido ninguna lesión del derecho a la libertad del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- se tiene que las autoridades administrativas o judiciales que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con la mayor celeridad posible y sin dilaciones indebidas”
- Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran
- la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado’
- d)
- Fragmento 17
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo
- los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- , habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 1º REVOCAR en parte
- 2º