SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0368/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

i)

Nathaly Ángela Luna Canaviri, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 21 a 22 vta., por lo que solicitó se tenga presente el mismo, en mérito a los siguientes argumentos: i) Que en atención a la Circular 27/2019-S.P.-TDJLP, en su condición de Secretaria del Juzgado, ha dado cumplimento a la remisión de todos los procesos con detenidos, excepto con el proceso del adolescente AA, por faltar el cumplimiento de un requisito detallado a continuación; ii) Por Auto Interlocutorio de Modificación de Medidas Socioeducativas Resolución 332/2019, se aceptó la solicitud de modificación referida a régimen domiciliario, mismo que dispuso que para la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, deberá verificarse el domicilio por la Policía Rural y Fronteriza de la localidad de Guanay; iii) Los oficios para dar cumplimento a lo dispuesto por el citado Auto Interlocutorio 332/2019, fueron debidamente recogidos del Juzgado el 26 de noviembre de 2019 por la abogada del adolescente infractor, conforme consta en el cuaderno de control jurisdiccional; iv) El proceso estaba a la espera de que la parte ahora accionante diera cumplimiento al verificativo del domicilio para emitir el respectivo mandamiento de libertad, hecho que no se cumplió hasta el momento en el que se ingresó en vacación judicial, y “quizá” ese fue el factor para que no se remitiera el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, a esto se suma la recargada carga procesal que les aturdió esos días, y que continuaron desarrollando audiencias hasta el último día de atención, elaborándose resoluciones, actas, oficios e informes anuales, con la contínua atención al mundo litigante; v) Tanto por parte de la Jueza como de su persona, no existe ningún interés en perjudicar al adolescente AA;           vi) Remite fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio y de todo el cuaderno de control jurisdiccional, pidiendo que se tenga presente para fines que en derecho correspondan; y, vii) Asimismo, hace presente que la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento aludido, se encuentra gozando de la vacación judicial dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.