SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
el 19 de noviembre de 2019
En tal sentido del análisis de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte dilación por parte de la autoridad demandada; puesto que, desde el 19 de noviembre de 2019 (fs. 3), tuvo conocimiento de la instrucción judicial para el cumplimiento de la determinación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al accionante; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no cumplió con lo dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz (Juez de la causa); pues, según el memorial de retiro de la acción de libertad presentado el 21 de noviembre de 2019, por el representante sin mandato del impetrante de tutela, se tiene que, recién en la mencionada fecha se dio cumplimiento a la referida determinación judicial; es decir, dos días después de conocida la disposición judicial; inobservando de esta manera, el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, e ignorando que el solicitante de tutela goza de protección reforzada al pertenecer a uno de los grupos vulnerables por ser una persona de la tercera edad.
En ese entendido, si bien, a la fecha, el acto lesivo desapareció, se debe tomar en cuenta que dicha remisión no fue efectiva con la celeridad debida, aspecto por el cual, se provocó una dilación indebida respecto a la situación jurídica del privado de libertad. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la acción de libertad innovativa, cuya naturaleza jurídica implica, que aun así el acto lesivo haya desaparecido como sucede en el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada, para evitar futuras conductas de esa naturaleza que contravienen el orden constitucional y lesionan derechos y garantías, protegidos por la acción de defensa que se revisa. Por lo expuesto precedentemente, corresponde en el presente caso conceder la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- III.2.El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto al fondo de lo demandado
- el 19 de noviembre de 2019
- REVOCAR
- 2º Exhortar