SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

el 19 de noviembre de 2019

En tal sentido del análisis de las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se advierte dilación por parte de la autoridad demandada; puesto que, desde el 19 de noviembre de 2019 (fs. 3), tuvo conocimiento de la instrucción judicial para el cumplimiento de la determinación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas al accionante; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no cumplió con lo dispuesto por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz (Juez de la causa); pues, según el memorial de retiro de la acción de libertad presentado el 21 de noviembre de 2019, por el representante sin mandato del impetrante de tutela, se tiene que, recién en la mencionada fecha se dio cumplimiento a la referida determinación judicial; es decir, dos días después de conocida la disposición judicial; inobservando de esta manera, el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, e ignorando que el solicitante de tutela goza de protección reforzada al pertenecer a uno de los grupos vulnerables por ser una persona de la tercera edad.

En ese entendido, si bien, a la fecha, el acto lesivo desapareció, se debe tomar en cuenta que dicha remisión no fue efectiva con la celeridad debida, aspecto por el cual, se provocó una dilación indebida respecto a la situación jurídica del privado de libertad. En tal sentido, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la acción de libertad innovativa, cuya naturaleza jurídica implica, que aun así el acto lesivo haya desaparecido como sucede en el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada, para evitar futuras conductas de esa naturaleza que contravienen el orden constitucional y lesionan derechos y garantías, protegidos por la acción de defensa que se revisa. Por lo expuesto precedentemente, corresponde en el presente caso conceder la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa.