SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Mauricio Walter Ramos Guizada –hoy accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, el 19 de noviembre de 2019 emitió el Mandamiento de detención domiciliaria en favor del ahora impetrante de tutela, disponiendo que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz –hoy demandado–, ordene a un funcionario policial proceder al traslado al lugar donde cumplirá la detención domiciliaria del mencionado imputado que deberá ser cumplida en el domicilio ubicado en el barrio Canadá el Carmen 4075, calle “C” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme se determinó en la Resolución 280/2019 de 8 de noviembre. Mandamiento que fue recepcionado por la Dirección del referido Centro Penitenciario en la misma fecha a las 16:20 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones so
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- al tratarse de una protección más amplia y progresiva de resguardo de los derechos, pues dada la configuración de este tipo de acciones, a diferencia del resto, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad que se ocupe de la revisión de cuestiones formales
- III.2.El principio de celeridad con relación a la efectivización de las medidas sustitutivas por las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente, no sólo de los operadores de justicia, sino especialmente, de las autoridades administrativas encargadas o responsables de los centros de detención, quienes sin perjuicio de su deber de tomar los recaudos correspondientes para evitar una posible evasión o que se presenten situaciones fraudulentas, debe actuar con la mayor prontitud del caso, haciendo que la libertad que se hubiese ordenado se haga efectiva a la brevedad posible
- III.3. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto al fondo de lo demandado
- el 19 de noviembre de 2019
- REVOCAR
- 2º Exhortar