SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

III.4.1. Con relación al retiro de la acción de libertad

En cuanto al retiro de esta acción de defensa presentada el 21 de noviembre de 2019, por José Luis Castillo Huanca en representación sin mandato de Mauricio Walter Ramos Guizada –ahora accionante−, argumentando lo siguiente: “…en atención a los datos y a la liberación demi defendido, en tiempo hábil y oportuno RETIRO ACCIÓN DE LIBERTAD…” (sic); se concluye que, de la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, el retiro de la acción de libertad no está reconocido como una posibilidad, en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, se establece que la audiencia de acción libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE), debido a que esta acción de defensa, está orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de las veces la limitación en el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo cual no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de su procedimiento; por lo que, no corresponde su consideración.