SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
1)
Jaquelinne Flores Yucra, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, por informe de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 45 a 48, manifestó que: 1) Se encontraba en suplencia legal del 2 al 8 del indicado mes y año, por turno de una semana, conforme al Instructivo FDP/R.CH.G 833/2019 de 18 de noviembre, dicha suplencia consistía en brindar colaboración en las actividades diarias del despacho del Fiscal de Materia asignado al caso y no así una permanencia constante e ininterrumpida; 2) No asumió suplencia legal a los pocos días de la presentación de la solicitud efectuada por el accionante, memorial que además no fue puesto a su conocimiento; por lo que, la manifestación del impetrante de tutela en cuanto a la dilación injustificada no es evidente; 3) No se agotó la vía correspondiente para hacer valer su derecho a la petición o proposición de diligencias investigativas, el cual debe adecuarse a lo previsto por el art. 306 del CPP; y, 4) Conforme al informe presentado por el Asistente Legal de la Fiscalía de Betanzos, se advirtió la veracidad de cada punto vertido. En audiencia manifestó que, el accionante no realizó un reclamo oportuno por más de un mes.
Eugenio Marca Arce, ex Fiscal de Materia, en audiencia refirió que, no tuvo conocimiento del memorial, pues presentó su renuncia irrevocable el 18 de octubre de 2019, que fue aceptada el 22 de ese mes y año, lo que significa que cuando se interpuso dicho escrito –24 de octubre de 2019– ya no fungía como autoridad fiscal, además en esa fecha ya se encontraba ejerciendo funciones de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí; por lo que, no ocasionó indefensión alguna, debiendo denegarse la tutela.