SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.2.
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, en su vertiente fundamentación, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a acceder a la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, por lo que, a objeto de lograr la cesación a la detención preventiva impuesta solicitó inspección ocular y reconstrucción de los hechos; sin embargo, dicha solicitud no fue considerada por más de un mes y diecisiete días, encontrándose en absoluto estado de indefensión.
Previamente corresponde aclarar que, el ex Fiscal de Materia ahora demandado carece de legitimación pasiva para ser demandado en este acción de defensa, ya que dicha autoridad, al momento de la presentación del memorial de solicitud de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, no se encontraba en ejercicio de sus funciones debido a su renuncia irrevocable al cargo, que fue aceptada el 22 de octubre de 2019; por lo que, respecto a éste, corresponde denegar la tutela.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, por Resolución de imputación formal de 16 de junio de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó a la autoridad jurisdiccional la aplicación de medidas cautelares contra el accionante (Conclusión II.1), encontrándose el mismo con detención preventiva en Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, razón por la cual, el 24 de octubre de igual año, solicitó inspección ocular y reconstrucción de los hechos (Conclusión II.2), emitiéndose en consecuencia, el decreto de 11 de diciembre del citado año, por el cual la Fiscal de Materia fijó audiencia para el 19 del indicado mes y año, a las 9:00 (Conclusión II.3).