SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

Fragmento 11

En mérito al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que admite la posibilidad de interponer la acción tutelar en su modalidad innovativa, aun hubiere cesado la restricción a los derechos conculcados con el objeto de determinar la responsabilidad que amerite el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada. En consecuencia, en este caso, se advierte una indebida dilación en la resolución de su solicitud, la que si bien fue presentada el 24 de octubre de 2019, recién fue diligenciada el 11 de diciembre de igual año, previamente a la audiencia de acción de libertad, dejando transcurrir de forma dilatoria más de un mes desde su presentación; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada en aplicación de la naturaleza jurídica de la acción de libertad en su modalidad innovativa, en el entendido que, aun cuando la vulneración denunciada ya hubiera desaparecido, como ocurrió en este caso, pues la Fiscal de Materia codemandada resolvió la solicitud por decreto de 11 de diciembre de 2019, fijando fecha y hora de audiencia de inspección ocular para el 19 de igual mes y año; sin embargo, la misma sí se cometió en contraposición al orden constitucional; por lo que, a objeto que en el futuro, la parte demandada no vuelva a ejecutar ese acto, ya que el propósito fundamental de esta acción de libertad no es únicamente reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también advertir a la comunidad en su conjunto, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido en sus efectos; corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción innovativa, ello por la vulneración de los derechos alegados en esta acción de defensa.