SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de “lesiones graves, leves y otros”, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo; por lo que, a fin de solicitar la cesación de la misma realizó proposición de diligencia investigativa tendientes a esclarecer el hecho, ampliando su declaración informativa y solicitando se señale día y hora de audiencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos, no obstante su memorial no fue decretado por más de un mes y dieciséis días, dilatando de forma injustificada su caso, incumpliendo de esa manera lo previsto por los arts. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el 56 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, pues debió haber merecido respuesta en el término de veinticuatro horas de su interposición, empero al no haberse pronunciado las autoridades demandadas vulneraron sus derechos, ya que este actuado era necesario para requerir su cesación a la detención preventiva.
La etapa preparatoria se encuentra vencida y por negligencia de los demandados se halla privado de acceder a la prueba para fundar su defensa en juicio oral, no obstante haber impetrado la realización de este medio de investigación, para esclarecer el hecho y demostrar que no fue el autor del delito por el cual fue imputado, siendo procesado indebidamente y con dilaciones, encontrándose en absoluto estado de indefensión, pues sin la realización de esa actividad investigativa, no podrá consolidar la presentación de su petición de cesación a la medida cautelar que le fue impuesta.