SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
a)
La parte impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolo en audiencia indicando que: a) De los informes vertidos se evidencia que existen instructivos por los cuales fueron designados a ese asiento judicial, para brindar la colaboración en las actividades diarias inherentes al referido despacho fiscal hasta la designación de una autoridad titular; b) Al manifestar que no conocieron de los memoriales, realizaron una confesión extrema de que no se tomaron la molestia de coordinar con los asistentes fiscales; c) Se demostró que las autoridades fiscales omitieron conocer el memorial de solicitud de inspección ocular y reconstrucción presentado, existiendo por tanto una ausencia total de pronunciamiento; d) Ciertamente los Fiscales de Materia –hoy demandados–no emitieron decretos, pero si resoluciones, empero en el caso concreto no existe una respuesta a su petición, lesionando su derecho al debido proceso; e) No se pronunciaron por más de un mes y diecisiete días; f) No solo existe un interés individual sino de todo el municipio de Betanzos del departamento de Potosí, debido a que no se tiene una autoridad Fiscal de Materia titular; g) No puede acudir ante el Juez de garantías, porque dicha autoridad se encuentra de vacaciones; y, h) La inspección ocular está vinculada a su derecho a la libertad; por lo que, mientras no se tenga el pronunciamiento de dicha solicitud, se encuentra en indefensión.