SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S1
Fecha: 25-Ago-2020
1)
Héctor Montero Osinaga, Director Departamental de Migración de Santa Cruz a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) La parte accionante evidentemente recurrió a dicha institución con una solicitud de desarraigo de 10 de enero de 2018, consignándose los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal; en ese entendido, se le indicó que en el reporte de su sistema sale el motivo por el que se procedió al arraigo (en el caso es de legitimación de ganancias ilícitas); además señala el año de su efectivización y la institución que emitió la orden; 2) Se tiene la duda sobre la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento y de su ratificación, pues la parte impetrante de tutela no demostró en primera instancia que exista una ampliación por el delito de organización criminal, siendo que el aludido requerimiento conclusivo solo refiere el delito de legitimación de ganancias ilícitas; 3) Desde el 10 de similar mes y año a diciembre de 2019, transcurrieron casi dos años de que se tuvo el mandamiento de desarraigo para poder presentarlo, teniendo dicho plazo para subsanar la observación que emitió su sistema; por lo que, la responsabilidad no recae sobre la institución; y, 4) La peticionante de tutela pretende que mediante la acción de libertad se proceda al desarraigo, siendo que el mismo no corresponde, habiéndosele explicado que tendría que subsanar la observación; consecuentemente, se solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no haberse privado el derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- corresponde a los accionantes agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- constituyendo el Juez cautelar de turno quien actúa en suplencia legal del Juez de origen durante las vacaciones judiciales, corresponde a la parte afectada acudir a él a objeto de asumir medidas de prevención, corrección y reparación del derecho lesionado, previamente a activar la acción de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR