SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2020-S1
Fecha: 25-Ago-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra, tras habérselo imputado por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su arraigo como una de las medidas cautelares impuestas, en ese entendido, el 3 de enero de 2017 se realizó el trámite correspondiente de dicha medida ante la Dirección Departamental de Migración del mismo departamento; posteriormente, el 1 de septiembre del citado año se emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a su favor, que fue puesto en conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, quien mediante Oficio 23/2018 de 10 de enero, ordenó su desarraigo.
El 9 de diciembre de 2019, habiéndose apersonado a la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, para intentar ingresar el trámite de desarraigo, en ventanilla de dicha institución se le impidió efectuar ese trámite, debido a que “…EL MANDAMIENTO DE DESARRAIGO en su transcripción dice: ‘LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS Y ORGANIZACION CRIMINAL’…” (sic), observándole que solo debería estar transcrito el delito que figura en su sistema, que es el de legitimación de ganancias ilícitas, y no así el tipo penal de organización criminal, además que, la orden judicial debía estar con fecha actual, en ese entendido, pese a indicarse que la observación era “absurda e ilegal”, se le manifestó que mientras no se modifique esa parte de la solicitud de desarraigo no le recepcionarían su trámite, viéndose impedido de viajar a la República Argentina, para llevar a su madre que se encuentra en un estado de salud grave y necesita atención especializada; vulnerándose sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, y, sumándose a ello que el Juzgado donde se emitió la aludida solicitud de desarraigo se encontraría de vacaciones judiciales hasta el 2 de enero de 2020.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. La competencia del Juez cautelar de turno ante actuaciones lesivas del derecho a la libertad, en las esferas física y de locomoción, durante las vacaciones judiciales
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- corresponde a los accionantes agotar sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, pues es a esta autoridad a quien compete la resolución de los reclamos aquí presentados
- en casos de denuncia de vulneración de derechos constitucionales durante la vacación judicial de fin de año, si el Juez o Tribunal de la causa se encuentra haciendo uso del referido descanso, durante dicho lapso la o las personas afectadas deben acudir ante el Juez cautelar de turno designado, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, ello al ser dicha autoridad la competente para la resolución de sus reclamos y lo inherente al desarrollo del proceso y sólo una vez agotados los medios ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico acudir a la jurisdicción constitucional
- constituyendo el Juez cautelar de turno quien actúa en suplencia legal del Juez de origen durante las vacaciones judiciales, corresponde a la parte afectada acudir a él a objeto de asumir medidas de prevención, corrección y reparación del derecho lesionado, previamente a activar la acción de libertad”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR