SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Concejo de la Universidad Mayor de San Simón, representado por Magdalena Fernández Gutiérrez, Norma López Quiroz, Asunción Verónica Rus Ledezma y Remberto Achaya Mamani, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señalaron que: 1) Los efectos de lo reclamado cesaron, puesto que, en relación a las notas de 31 de julio y 4 de septiembre de 2019, que conllevan temas idénticos respecto a una impugnación y reiteración de la misma, el Rector emitió la nota REC 950/2019 de 4 de octubre, contestando de esa forma a los accionantes sobre ambas peticiones, respuesta, que conforme a la certificación emitida por la Secretaria General de la UMSS, se encuentran respondidas desde el 10 de octubre de igual año; 2) En la presente acción tutelar, se hubiese sustraído o perdido el objeto, resultando insustentable la presente acción de defensa, dado que, mediante la nota 680/2019, se respondió a la carta de 17 de julio del mismo año; y, 3) En cuanto a la respuesta fundamentada, reclamada por los impetrantes de tutela, se debe tener en cuenta que, la jurisprudencia constitucional, refiere que en cuanto a la petición la respuesta no implica que la misma sea siempre favorable.