SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

a)

Ante tal situación, en ejercicio de su derecho a la petición, solicitaron información a la autoridad demandada en su condición de Rector y Presidente del Consejo Universitario, presentando: a) El 17 de julio de 2019, remitieron una carta, señalando que a efectos de interponer acción de amparo constitucional, solicitaron aclaración y copias legalizadas, pidiendo se les informe si el artículo tercero de la Resolución de Consejo Universitario 49/2019, era extensible para declarar la nulidad de la Resolución 132/2018, por el que se les designó docentes a dedicación exclusiva; b) Carta, el 31 de julio de 2019, señalando que en la vía de impugnación solicitaron la reconsideración y nulidad de la Resolución Rectoral 757/2019 y el fallo de Consejo Universitario 49/2019; y, c) Carta, el 4 de septiembre de 2019, en la que hicieron recuerdo sobre las cartas presentadas con anterioridad, pidiendo la Resolución del Consejo Universitario 64/2019 de 1 de agosto, así como su respectiva acta de sesión y grabación de la misma; solicitando además, un informe de si en la referida sesión se consideró la impugnación planteada mediante memorial de 30 de julio del mismo año.

Las referidas cartas que no fueron respondías, hecho que se demostró con el acta de verificación notarial de 20 de septiembre de 2019, permaneciendo sin respuesta alguna, puesto que, las veces que se dirigieron ante la Secretaria General de la UMSS, les indicaron que aún no se manifestaron y que tenían que esperar, existiendo en el presente caso solicitudes escritas que no obtuvieron una respuesta material en tiempo razonable.

Los accionantes consideran lesionados su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada en su calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UMSS, no otorgó una respuesta material a sus cartas de solicitud presentadas: a) El 17 de julio de 2019, donde pidieron se les aclare si el artículo tercero de la Resolución del Consejo Universitario RCU 49/2019, era extensible para declarar la nulidad de la Resolución de consejo facultativo 132/2018; b) El 31 de julio de 2019, en la que, vía de impugnación solicitaron la reconsideración y nulidad de la Resolución rectoral 757/2019 y el fallo del Consejo Universitario RCU 49/2019; y, c) El 4 de septiembre de 2019, por la que pidieron fotocopias legalizadas de la Resolución del Consejo Universitario 64/2019, así como su respectiva acta de sesión y grabación de la misma; solicitando además, un informe de si en la referida sesión se consideró su impugnación de reconsideración y nulidad.