SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
Ahora bien, en el caso de las solicitudes de aclaración, informes y fotocopias legalizadas contenidas en los memoriales presentados el 17 de julio y 4 de septiembre de 2019, precisadas supra, corresponde señalar que si bien la autoridad demanda adjunta en obrados notas de repuesta sobre el particular, en dichas notas ni en antecedentes de la presente acción de defensa se observa que estos hubiesen sido puestos en conocimiento de los ahora accionantes, en tal entendido, se debe tener en cuenta que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según o desarrollado en la SC 1068/2010-R de 23 de agosto: “…las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”, en tal sentido, no es suficiente que la autoridad demanda señale que existía respuesta desde el 10 de octubre de 2019, pues la misma nunca fue puesta en conocimiento de los ahora impetrantes de tutela, hecho que se enmarca en la primera causal de vulneración del derecho de petición, identificada líneas arriba.
Consiguientemente, se evidencia la vulneración del derecho a la petición solo en el caso de las solicitudes de aclaración, informes y fotocopias legalizadas contenidas en los memoriales presentados el 17 de julio y 4 de septiembre de 2019, por no existir respuesta al respecto, puesta en conocimiento de los ahora solicitantes de tutela; empero, no se observa tal lesión al derecho a la petición, con relación a lo solicitado en el memorial de 31 de julio de mismo año, reiterado en la última parte del memorial presentado el 4 de septiembre de igual año, por tratarse una pretensión procesal, conforme se explicó supra.