SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 88/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación con la Resolución de garantías, emita respuesta fundamentada al memorial de 15 de julio de 2019, presentado ante su despacho el 17 de igual mes y año; asimismo complemente la respuesta emitida tardíamente en la nota REC 950/2019, y responda de manera específica en relación a la fecha en que el Consejo Universitario de la UMSS al que representa va a considerar de las resoluciones universitarias cursantes como petición en las notas o memoriales de 31 de julio y 4 de septiembre de 2019, aplicando el plazo razonable establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y en función a los principios y plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; decisión que se fundó en los siguientes puntos: i) En relación a que ya se hubiese otorgado respuesta a los solicitantes de tutela, y que la misma se encuentra a disposición de los mismos, corresponde señalar que dicha respuesta debió efectivizarse antes de que la autoridad demandada fuese citada con la presente acción de defensa, en tal sentido no corresponde declarar la improcedencia argüida por el Rector demandado; ii) Sobre la nota presentada el 17 de julio del referido año, no se advierte repuesta material a la misma por cuanto, en relación a la petición de fotocopias legalizada, la autoridad demandada se remite a la normativa contenida en el Código Civil y su procedimiento, sin que tal respuesta haya sido puesta en conocimiento de la parte solicitante de tutela; y, iii) En cuanto a los memoriales de 31 de julio y 4 de septiembre de mismo año, en la que se reiteró la anterior petición, se impugnó y se solicitó la reconsideración y nulidad de la Resolución Rectoral 757/2019 y la Resolución de Consejo Universitario RCU 49/2019, sobre la cual la autoridad demanda refiera haber otorgado respuesta mediante la nota REC 950/2019; empero, se advierte que la misma no fue considerada en la sesión del Consejo Universitario de 01 de agosto o de 5 de septiembre de 2019, debido a su presentación tampoco se advierte respuesta a la misma en tiempo razonable, lo que implica que se vulneró el derecho a la petición de los impetrantes de tutela reconocido en el art. 24 de la CPE.